Mecanismos de Participación Ciudadana

NOMBRE DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA BREVE DESCRIPCIÓN DE SU OBJETIVO REQUISITOS PARA PARTICIPAR ENLACE A MAYOR INFORMACIÓN
AUDENCIAS PÚBLICAS AUDENCIAS PÚBLICAS
Es el mecanismo a través del cual el Alcalde y el Consejo conocen acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les plantee.
*Presentar por escrito en la oficina de partes de la Municipalidad.
*Acompañar la firmas de respaldo a la solicitud.
*Indicar los fundamentos de la materia que se somete a conocimiento del Alcalde del Concejo.
*Identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia que al efecto se determine.
*Forma en que desean se les notifique la resolución que recaiga sobre la solicitud.
SUGERENCIAS Y RECLAMOS La Municipalidad mantendrá habilitada una Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), abierta a la comunidad que funcione conjuntamente con la oficina de partes y en su misma horario.
Para estos efectos se mantendrá habilitado un libro de reclamos y/o sugerencias debidamente foliado bajo custodia de Secretaría Municipal en tal oficina para estampar los reclamos o sugerencias verbales formulados por los vecinos.
Las presentaciones o reclamos deberán plantearse siempre por escrito ya sea a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde o bien estamparse en el libro habilitado al efecto. El reclamante debe estar identificado con, a lo menos, su nombre completo, cédula nacional de identidad y domicilio.
SUGERENCIAS Y RECLAMOS Es de interés de la Municipalidad generar mecanismos para recibir y conocer la opinión de la ciudadanía en materias de interés comunal.
Las opiniones ciudadanas que reciba la municipalidad solo servirán de antecedente para decisión, pero no son vinculantes, de manera que no obligan a actuar o resolver en determinado sentido.
Se podrá recibir la opinión de los vecinos entre otros, en los siguientes casos:
Propuesta de cambio de nombre de calles, pasajes y avenidas.
Cambio de sentido de tránsito en calles y pasajes que forman parte de la vialidad menor de uso residencial.
Elaboración del Plan de Desarrollo Comunal.
Autorización de cierres de calles y pasajes conforme a la normativa vigente. Utilizando las siguientes formas tales como:
Encuesta o estudio de opinión en todo o parte de la comuna que le permitan conocer la opinión de los vecinos sobre ciertas materias de interés.
Instalación de buzones ciudadanos ubicados en distintos lugares para que los vecinos puedan hacer entrega de su opinión.
Consulta casa a casa, en todo o parte de la comuna.
Cualquier otra forma de participación previamente comunicada a los vecinos.
PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Será la representación de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de la sociedad civil deberá pronunciarse respecto a las siguientes materias:
Cuenta pública del Alcalde.
La cobertura y efeciencia de los servicios municipales de la comunas.
La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público.
Estará integrado por el alcalde por derecho propio y por 13 miembros titulares, representantes de los siguientes estamentos:
a) Organizaiones Territoriales.
b) Organizaciones Funcionales.
c) Organizaciones de Interés Público.
CONSULTA COMUNAL NO VINCULANTE El Concejo Municipal a más tardar el 31 de marzo de cada año a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, se pronunciará será sobre materias de relevancia local qu deban ser consultadas a la comunidad por medio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ella a la comunidad La consulta Comunal no vinculante podrá abarcar todo o parte de la comuna y se regirá por lo dispuesto en el Art.N°118,inciso quinto de la Constitución Política de la República y la Ley N°18.695 y, como su nombre lo indica no será obligatoria para el municipio.
PLEBISCITO COMUNAL El plebiscito podrá ser convocado por:
a) El Alcalde, con cuerdo del Concejo Municipal.
b) El Alcalde, a requerimiento del concejo municipal, por acuerdo de dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y a petición de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio.
c) El Alcalde, por iniciativa de un porcentaje de a lo menos un 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembr del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.
El plebiscito se someterá al procedimiento expresamente reglamentado en el Art.N°99 a 104 de la Ley N°18.695.
ORGANIZACIONES QUE DEBEN SER CONSULTADAS E INFORMADAS Deberán ser consultadas e informadas en los procesos de participación ciudadana las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, las organizaciones de interés público de la comuna, que se encuentren inscritas en el catatro establecido en el artículo 16 de la Ley N°20.500, y eventualmente las asociaciones gremiales y sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Pueden participar las: Organizaciones Territoriales. Organizaciones Funcionales. Organizaciones de Interés Público.
ÉPOCA DE LOS PROCESOS DE PARTICIPCIÓN Se deberán tratarse de materias de relevancia local que serán objeto de consulta de conformidad a lo dispuesto en el Art. N°79 letra n) Ley N°18695. Los procesos de consulta e información se llevarán a efecto en las épocas indicadas en la Ley o aquellas acordadas en el Concejo Municipal